
El Tribunal Superior de San Juan determinó que los demandantes no tienen legitimación activa por no haber sufrido daños por la medida que buscaban enmendar
El juez del Tribunal Superior de San Juan, Anthony Cuevas, desestimó ayer la demanda contra la Orden Ejecutiva del toque de queda sometida por tres ciudadanos y la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés).
Según expuso en su sentencia, Cuevas no dio paso al recurso por «la falta de legitimación de los demandantes y no estar ante una controversia justiciable ya que al momento de la presentación de la demanda no han sufrido daño alguno, requisito ineludible de la legitimación activa, que haya una daño claro y palpable».
«Tampoco procede la concesión de remedio alguno bajo los injunction presentados, ya que es un principio básico en derecho que la función de los tribunales no es actuar como asesores o consejeros, sino adjudicar controversias reales que legítimamente se le presenten», agregó.La ACLU y tres ciudadanos habían demandado al gobierno de Puerto Rico para que se declarara inconstitucional el inciso de la Orden Ejecutiva que pretende castigar con hasta seis meses de cárcel las infracciones a la regulación establecida con motivo del COVID-19.
La solicitud de entredicho preliminar y permanente denunciaba que la orden del toque de queda «pretende prohibir el acceso a los hogares de personas que no son parte del ‘núcleo familiar'», al tiempo que «favorece actividades religiosas los domingos, mientras prohíbe las actividades comerciales permitidas el restante de la semana».Cuevas señaló que «ninguno de los demandantes ha probado que han sufrido un daño claro y palpable, inmediato y preciso, sino que sus alegaciones están basadas en especulaciones y situaciones hipotéticas», por lo que «no procede el argumento sobre la inconstitucionalidad».
De igual forma, indicó que a ninguno se le ha violentado su derecho a la intimidad «mediante una intervención policiaca ni se le han presentado cargos», ni ha «demostrado que han sufrido algún daño real en cuanto a la separación de iglesia y estado»
El juez planteó que al leer la orden ejecutiva se entiende que a los demandantes «les aplican las excepciones contenidas en la misma, hecho que fue confirmado mediante las expresiones de la gobernadora, que los propios demandantes incluyen en sus alegaciones».
«Los demandantes solo alegan un miedo a ser intervenidos, sin demostrar que habían sido procesados anteriormente o que fueron amenazados de que serían intervenidos», afirmó.