TRIBUNALES
Juez desestima demanda que buscaba detener el aumento al salario mínimo

El juez Anthony Cuevas Ramos desestimó hoy la demanda presentada por varias organizaciones del sector empresarial y económico que impugnaban la entrada en vigor del aumento al salario mínimo estatal a $10.50 la hora.
«Se dicta Sentencia declarando Ha Lugar la moción de desestimación presentada por los Demandados», lee el documento judicial.
Las organizaciones alegaban que la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo por ley debe tener siete miembros y actualmente hay solo cinco.
«En conclusión, la Comisión no debía tener mayoría para determinar que procedía el aumento a $10.50/hr, ya que estos solo tenían capacidad de hacer una variación al aumento mediante decreto. La ley estableció el aumento para el 1 de julio de 2024. Aun así, estos entendieron que, luego de analizar los estudios que se llevaron a cabo, no procedía hacer la variación en el aumento. Por lo tanto, no existe un deber ministerial incumplido», lee parte de la sentencia del juez.
La demanda fue presentada por la Cámara de Comercio de Puerto Rico, la Asociación Hecho en Puerto Rico, Asociación de Restaurantes (ASORE), Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos, Asociación de Industriales, Puerto Rico Hotel & Tourism Association y Asociación de Comercio al detla contra el Gobierno de Puerto Rico, la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo, entre otros.
Tras darse a conocer la sentencia, el secretario del Departamento del Trabajo, Gabriel López Maldonado, expresó que «aunque este dictamen está sujeto a posibles solicitudes de reconsideración y procesos apelativos, por lo cual todavía no es final y firme, su efecto inmediato es que se mantiene en vigor el salario mínimo estatal de $10.50 que entró en vigor el 1 de julio de 2024. Exhortamos a todos los patronos del sector privado a quienes les aplica la Ley Núm. 47-2021 a que cumplan con el mandato legislativo, ya que su incumplimiento con el pago del salario mínimo aplicable puede conllevar responsabilidad civil, multas y penalidades”.