Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP)
Multan comercios que incumplen con tarifas de transportistas

SAN JUAN–Agentes del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP), realizaron cerca de 40 intervenciones y las multas expedidas por el incumplimiento del pago de las tarifas ascienden a $35,000. Según se detalla en el Reglamento 9156, en el Capítulo V, Multas Administrativas, la Infracción Núm. A-1.12 dispone que contratar o pagar utilizando tarifas contrarias a las autorizadas por el NTSP, conlleva una multa de $10,000.
Así lo informó hoy el presidente del NTSP, ingeniero Jaime Lafuente tras indicar que los agentes se han personado hasta varios establecimientos por las pasadas semanas orientando y fiscalizando para asegurar el pago de las tarifas adoptadas mediante la Carta Circular Núm. XXXV-2020 el pasado 23 de diciembre de 2020.
“En el NTSP, hemos estado realizando operativos periódicos para, entre otras cosas, velar por la seguridad de los vehículos de transporte comercial por las vías públicas; orientar sobre las regulaciones aplicables bajo la jurisdicción del Negociado y asegurar el pago adecuado de las tarifas adoptadas por el NTSP”, explicó el presidente del NTSP, ingeniero Jaime Lafuente.
El funcionario añadió que “previo a estos operativos, realizamos una campaña de orientación abarcadora que buscaba precisamente informar sobre la vigencia de las tarifas aprobadas el pasado mes de diciembre. Ese periodo de orientación concluyó y ahora corresponde asegurar el pago a los transportistas conforme a las tarifas vigentes”.
En tanto, se detalló que toda persona o empresa que esté sujeta a la jurisdicción del NTSP, ante cualquier incumplimiento con las tarifas vigentes se expone a una multa, la suspensión o la cancelación de la autorización concernida, o el comienzo de un pleito ante el Tribunal para obligar el cumplimiento con dichas tarifas.
Por otra parte, el transportista que intente hacer valer este requisito no podrá ser despedido, amenazado o discriminado. La entidad que viole esta disposición incurrirá en delito grave y se expone a una multa de entre $1,000 y $5,000 y/o pena de reclusión por un término fijo de tres años, conforme a la Ley 115-1991, según enmendada.
Finalmente, Lafuente indicó que “a la fecha, las tarifas adoptadas mediante la Carta Circular Núm. XXXV-2020 el pasado 23 de diciembre de 2020 se encuentran en plena vigencia, ya que no han sido derogadas o declaradas nulas por autoridad competente, y toda persona o empresa sujeta a la jurisdicción del NTSP viene obligada a cumplir con las tarifas vigentes”.
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