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FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE

FEI dice No hay delitos para acusar a los integrantes del Chat de telegram

SAN JUAN–Luego de  un largo proceso investigativo que incluyó entrevistas a 24 testigos, los Fiscales Especiales Independientes (FEI), Miguel Colón Ortiz y Leticia Pabón Ortiz afirmaron hoy, martes, que no pudieron encontrar el quantum de prueba, ni Ia intención criminal o negligencia requerida para sostener acusaciones penales contra los integrantes del Chat de Telegram. El […]

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SAN JUAN–Luego de  un largo proceso investigativo que incluyó entrevistas a 24 testigos, los Fiscales Especiales Independientes (FEI), Miguel Colón Ortiz y Leticia Pabón Ortiz afirmaron hoy, martes, que no pudieron encontrar el quantum de prueba, ni Ia intención criminal o negligencia requerida para sostener acusaciones penales contra los integrantes del Chat de Telegram.

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El Panel del FEI, atendiendo el precepto de total independencia que le confiere la Ley 2-1988 respecto al trabajo de los fiscales, tomó conocimiento de su determinación de remitir a Ia Oficina de Ética Gubernamental el resultado de la investigación para la consideración de estos, a la luz de la Ley de la OEG.

Tras un extenso proceso investigativo que incluyó entrevistas a 24 testigos, los Fiscales Especiales Independientes, Miguel Colón Ortiz y Leticia Pabón Ortiz no pudieron encontrar el quantum de prueba, ni la intención criminal o negligencia requerida para sostener acusaciones penales contra los integrantes del chat de Telegram.

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El Código Penal no permite interpretaciones fuera de lo establecido estatutariamente de forma específica. El ámbito que ejercemos nos priva de actuar con la emoción, el enfado o con sentimiento, si no, con la razón, la convicción y la pureza de los procedimientos legales. De otra manera, serla torcería el precepto de la ley, lacerando como han intentado muchos en posiciones de alta jerarquía, la confianza en el sistema de justicia del País”, sostienen los miembros del Panel en su resolución.

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Asimismo, establecieron que “somos conscientes del dolor que causó para muchas personas conocer parte de las conversaciones del chat y las ofensas contenidas en el mismo. Sin embargo, como hemos visto, no importa cuánto se ha escudriñado, el resultado del caso no varía. No hay prueba de la comisión de delito que conlleve la presentación de cargos criminales, menos aun con el quantum requerido de más allá de duda razonable”.

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El Panel del FEI, atendiendo el precepto de total independencia que le confiere la Ley 2-1988 respecto al trabajo de los fiscales, tomó conocimiento de su determinación de remitir a la Oficina de Ética Gubernamental el resultado de la investigación para la consideración de estos, a la luz de la Ley de la OEG.

Los fiscales especiales también decidieron referir al licenciado Elias Sánchez Sifonte a la Oficina dcl Procurador General, ante la posible infracción de los Cánones 28 y 38 del Código de Ética de la Profesión de Abogados, por su intervención en un asunto gubernamental.

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