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Comision Estatal de Elecciones

Desestiman cuatro querellas contra el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Juan Ernesto Dávila

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SAN JUAN–El Tribunal de Apelaciones desestimó cuatro de las seis querellas contra el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Juan Ernesto Dávila, por alegada negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, informó este último en un comunicado de prensa.

Quedan vivas las querellas radicadas por el comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Nicolás Gautier, y de la candidata a representante por acumulación Yaramary Torres. Estas serán atendidas durante una vista a llevarse a cabo el martes, 8 de septiembre a las 10:00 a.m.

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Los restantes querellantes eran el exjuez y ex comisionado electoral del PPD, Carlos López Feliciano; el comisionado electoral del Partido Proyecto Dignidad, Edwardo García Rexach; el candidato a la gobernación por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau y el representante Carlos Bianchi Angleró.

“Me siento tranquilo después de haber recibido la Resolución del Tribunal Especial debido a que yo me he mantenido imparcial en temas políticos desde que asumí este puesto, con el interés de preservar la transparencia de los procesos electorales.

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Continuaré enfocado en completar la certificación del Escrutinio General de las primarias y encarrilando los procesos de cara a las Elecciones Generales del 3 de noviembre de 2020”, expresó Dávila.

Durante la vista del martes, cada parte querellante tendrá un turno inicial de 10 minutos par su exposición.

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La parte querellada tendrá un turno inicial de exposición de motivos de 20 minutos.

Cada parte querellante tendrá un máximo de 10 minutos para interrogar a cada uno de los testigos anunciados por la misma parte.

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De haber algún testigo que coincida para ambas partes querellantes, tendrán cada una 10 minutos para interrogar.

La parte querellada tendrá el mismo tiempo que la parte querellante para contrainterrogar los testigos presentados por ésta última.

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De la parte querellada presentar algún testigo, tendrá 20 minutos para su interrogatorio y de igual forma los querellantes tendrán 10 minutos cada una para un total de 20 minutos entre ambas, para contrainterrogar, pudiendo cederse su tiempo entre sí.

De las partes querellantes y querellada someter prueba documental, la misma deberá contener un índice y estar numerada.

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Esto último deberá ser sometido en el término concedido a las partes en nuestra Resolución del 31 de agosto de 2020.

Una vez sometida la prueba testifical, si alguna, conforme a los parámetros de nuestra Resolución del 31 de agosto de 2020, este Tribunal determinará qué testigos serán aceptados para fines de la vista, de igual modo se le informará a las partes antes de la audiencia.

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«No se aceptará prueba alguna de la posible comisión de delitos, si alguno, pues corresponde de así entenderlo, someter la misma ante la agencia pertinente para que sea evaluada por ésta y así dar el trámite que corresponda en ley”, indica el escrito.

Las partes querellantes tendrán un turno máximo final de 10 minutos cada una, las mismas podrán cederse su tiempo entre sí.

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La parte querellada tendrá un turno final de un máximo de 20 minutos, de así desearlo.

Las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Procedimiento Civil; así como las Reglas de Evidencia se aplicarán con liberalidad, a discreción del Tribunal.

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