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Departamento de Justicia Federal

Departamento de Justicia Federal no solicitará reconsideración en pleito del Seguro Social Suplementario

El Departamento de Justicia federal tampoco pedirá una vista ante el pleno del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito

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El Departamento de Justicia de Estados Unidos no apelará al Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito la reconsideración de la orden del pasado 10 de abril en la que confirmó la determinación del juez federal Gustavo Gelpí, quien concluyó que Luis Vaello Madero, no tiene que devolver los $28 mil del Programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SIS), del Seguro Social.

Vaello Madero se mudó de Nueva York a Puerto Rico en donde los ciudadanos americanos no reciben los beneficios de ese suplementario.

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Asimismo, el gobierno federal tampoco solicitará una vista ante el pleno del Primer Circuito con sede en Boston.

“Los demandados informaron a la Corte que los Estados Unidos no planean solicitar una audiencia de panel o una audiencia ‘en banc’ en Vaello Madero”, mediante una moción conjunta, radicada por el abogado John Mudd.

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No obstante, el Departamento de Justicia estadounidense tiene 45 días para recurrir ante el Tribunal Supremo federal.

“Para permitir la posibilidad de una nueva revisión de la apelación, las partes solicitan respetuosamente que la presente suspensión de los procedimientos se extienda 45 días adicionales, hasta el 9 de julio de 2020, día del vencimiento del plazo para presentar una solicitud oportuna de certiorari en Vaello Madero”, indica el recurso legal.

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Las partes presentarán un informe de estado conjunto ante la Corte a más tardar el 9 de julio de 2020, informando a la Corte si Estados Unidos planea buscar certiorari en Vaello Madero.

El Departamento de Justicia federal apeló la determinación de Gelpí el 4 de febrero del pasado año.

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En su orden Gelpí reconoció que el artículo IV de la Constitución (estadounidense) le confiere al Congreso el poder para habilitar reglas y regulaciones en los Estados Unidos. 

“Sin embargo, esta cláusula no es una carta blanca para que el Congreso apague y prenda a su conveniencia los derechos constitucionales del Debido Proceso y la Igual Protección que disfrutan los ciudadanos por nacimiento que se mudan de los estados a Puerto Rico”, señala la orden de Gelpí.

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Expone que el Congreso no puede menospreciar a los ciudadanos americanos que viven en Puerto Rico con el estigma de una ciudadanía inferior a la de sus congéneres en todo Estados Unidos.

“Sostener lo contrario sería estar en conflicto con el principio sacrosanto contenido en la Declaración de Independencia de que Todos los Hombres son Creados Iguales”, afirmó.

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“Clasificar a un grupo de los ciudadanos estadounidenses más pobres y necesitados de la nación como de una segunda clase simplemente porque residen en Puerto Rico no es bajo ningún concepto, racional”, añade la orden.

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