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TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Tribunal Supremo determina que los veredictos de no culpabilidad deberán ser unánimes

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó hoy que será necesaria la unanimidad del jurado en los veredictos de culpabilidad y de no culpabilidad en los casos criminales en la Isla. El máximo foro judicial emitió hoy la opinión al amparo de la Regla 50 de su reglamento, en el caso El Pueblo de Puerto […]

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Tiene hasta el 1 de mayo para expresarse sobre caso Tomás Torres Rivera

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó hoy que será necesaria la unanimidad del jurado en los veredictos de culpabilidad y de no culpabilidad en los casos criminales en la Isla.

El máximo foro judicial emitió hoy la opinión al amparo de la Regla 50 de su reglamento, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Nelson Daniel Centeno.

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico, por voz del juez asociado Erick V. Kolthoff Caraballo, expuso que los padres fundadores establecieron la misma proporción decisoria tanto para los veredictos inculpatorios como para los absolutorios.

Señaló que “en ningún momento los constituyentes bifurcaron o distinguieron el resultado de la deliberación del jurado”. Sostuvo que Ramos v. Lousiana extendió una protección que obliga a los estados y a Puerto Rico con relación a los veredictos condenatorios y que, además, esa decisión trastocó la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, al dejar sin efecto el fragmento del texto constitucional que disponía “veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”.

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Según puntualizó, “debido a que la redacción de nuestra cláusula constitucional no permite la existencia de desproporción decisoria en los veredictos, la obligatoriedad del veredicto condenatorio unánime establecido en Ramos en beneficio del acusado, obliga a su vez la unanimidad en el veredicto absolutorio en nuestra jurisdicción”. Así, concluyó que, “a través de Ramos aplicado en Torres Rivera, el veredicto de culpabilidad que rendirá un jurado tiene que ser unánime evitando así el violentar la Sexta Enmienda de la Constitución Federal. Sin embargo, en el espectro de nuestra Ley Suprema los veredictos de no culpabilidad tienen que mantener la misma proporción decisoria para no quebrantar la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico”. Con este marco legal resolvió que “solo será válida la instrucción que explique al jurado que tanto el veredicto de culpabilidad como el de no culpabilidad deberá ser unánime”.

Por su parte, los jueces asociados Luis F. Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez emitieron sendas opiniones disidentes.

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Estrella Martínez sostuvo que la unanimidad en los veredictos absolutorios es incompatible con los pilares más básicos del derecho penal puertorriqueño. Sostuvo que dicha exigencia ignora otras protecciones constitucionales y no guarda consonancia con las garantías autóctonas de la Constitución de Puerto Rico. Puntualizó, además, que la opinión mayoritaria adoptó una visión restrictiva de los derechos individuales, cuando debió realizar una lectura armoniosa de las protecciones autóctonas de la constitución local, junto con las garantías individuales reconocidas y pautadas en Ramos v. Louisiana. Puntualizó que la necesidad simultánea de proteger la integridad del procedimiento criminal y salvaguardar los derechos de los acusados y las acusadas impide interpretar que un veredicto de absolución requiere unanimidad.

Por su parte, Colón Pérez rechazó aplicar la norma que se pautó en Ramos v. Louisiana a los veredictos de no culpabilidad en Puerto Rico. Expuso que la conclusión de la opinión mayoritaria se sustenta en una supuesta intención de simetría en los veredictos que no surge de las discusiones de los delegados de nuestra Constitución ni encuentra fundamento en el desarrollo de la normativa sobre el juicio por jurado en nuestra jurisdicción. A su juicio, se debió interpretar que el veredicto de no culpabilidad en Puerto Rico se logra con la concurrencia de al menos nueve de las doce personas que componen el jurado, hasta tanto el Pueblo o la Asamblea Legislativa dispusiera otra cosa.

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La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez no intervino en la controversia.

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