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Departamento de la Vivienda

Extienden moratoria temporeras de desalojos por falta de pagos para proyectos de Vivienda Pública

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SAN JUAN–El administrador de Vivienda Pública, Alejandro Salgado Colón anunció la extensión de la moratoria temporera de desalojos por falta de pago de renta para los residentes de vivienda pública y participantes del Programa de Sección 8, a tenor con la orden que emitió el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés).

 

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El Aviso y Orden del CDC extiende la moratoria hasta el 30 de junio de 2021, con el fin evitar una mayor propagación del COVID-19.

 

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“Los términos, requisitos y condiciones que establece la orden original de moratoria temporera continúan vigentes. Esto quiere decir que el ciudadano que haya presentado una declaración para acogerse a dicha moratoria no tendrá que firmar y someter una nueva declaración”, sostuvo Salgado Colón.

 

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De igual forma, el administrador señaló que “esta es una de varias medidas a nivel federal y estatal para que continuemos evitando mayores contagios producto del COVID-19 mientras velamos por la seguridad y bienestar de nuestros residentes. Instamos a los participantes de nuestros programas a seguir protegiéndose, así como a sus familias, para colaborativamente erradicar esta pandemia”.

 

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Los desalojos no relacionados con la falta de pago del alquiler aún pueden tener lugar; por ejemplo, en el caso de cualquier actividad delictiva.

 

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La suspensión temporera de desalojos tampoco impide cobrar rentas, enviar cartas a los residentes para informar el balance adeudado o realizar gestiones administrativas de cobro y establecer planes de pago.

 

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La moratoria no exime a los participantes de los programas aplicables de la obligación de pagar el alquiler y de cumplir con los términos del contrato de arrendamiento.

 

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Las personas interesadas en obtener información adicional podrán comunicarse a las oficinas regionales correspondientes de Vivienda Pública o Sección 8.

 

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Una vez se suspenda la prórroga, se procederá conforme con los procesos previamente establecidos por la legislación y reglamentación vigentes.

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